Cuatro mil ochocientos tresNúmero novecientos sesenta.
Al margen:
Venta de inmuebles,
Mª Dolores y D. José Velarde y Yusti y otros a
D. Federico Joly
En la ciudad de Cádiz a diez y nueve de diciembre de mil ochocientos noventa y uno, ante mí Don José María Clavero y Gómez, notario de la misma y del ilustre Colegio de Sevilla, presentes los testigos que al final se expresaran, comparecen don Juan Bellido y Ramírez Arias, de treinta y dos años de edad, soltero, abogado, y vecino de Conil de la Frontera, con residencia accidental en esta ciudad, y don Federico Joly y Velasco, mayor de edad , casado, propietario y vecino de esta población, a quienes conozco, de que doy fe, asi como también de que exhiben su correspondiente cedula personal, la del primero, de oncena clase, número ciento quince expedida en Conil con fecha, veinte y uno de septiembre último, y la del segundo, de cuarta clase, número cinco mil noventa, expedida en esta ciudad a doce de Octubre del corriente año, y asegurando amistad---- con parientes que se hallan en el pleno goce y ejercicio de sus derechos cívicos, y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, al don Juan Bellido y Ramírez Arias, dice:
Primero: xxxx apoderado de doña María de los Dolores, don José y doña María Candelaria Velarde y Yusti según resulta de las copias de escrituras que me exhiba en este acto, para que se las devuelva, como lo verifico, después de copiar a continuación los particulares de ellas, que se refieren al otro lote de la presente, y que dicen así:
Número ciento treinta y cinco. En la villa de Conil de la Frontera a ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y uno;
Ante mí don José Sánchez y Amar, notario de la inmediata ciudad de Vejer en este distrito de Chiclana y del ilustre colegio de Sevilla, y testigos que al final se nombraran, comparecen: La señora doña María Dolores Yusti y Gabarrón, vecina de esta villa, de estado viuda de don Agustín Velarde y de la Escalona, sin profesión, de edad de sesenta y seis años, con cedula personal de undécima clase, número cuatrocientos cuarenta y dos, expedida por la alcaldía de la misma el treinta y uno de octubre último= La señora doña María Dolores Velarde y Yusti, sin profesión, de edad de cuarenta y cinco años, asistida de su esposo don Rafael Ramírez Arias y Ruiz, farmacéutico de edad de cuarenta y cinco años, ambos vecinos también de esta villa, con sus respectivas cédulas personales de undécima y novena clase, números ciento catorce y ciento trece, expedidas por la misma alcaldía en veintiuno de septiembre último y la señorita doña María Candelaria Velarde y Yusti, vecina igualmente de esta villa, soltera sin profesión de edad de treinta y ocho años, con cédula personal de undécima clase, número cuatrocientos cuarenta y tres, expedida en treinta y uno de octubre último= los comparecientes a los que yo el notario conozco de quien doy fe, así como de su vecindad, se hallan en la libre administración de sus bienes, y en el pleno uso de los derechos civiles teniendo por tanto la capacidad legal necesaria, a mi juicio, para formalizar la presente escritura de mandato y procediendo para ello, entre los dichos cónyuges la licencia venia marital dispuesta por derecho que el don Rafael concede a la doña María Dolores, esta y sus hermana la doña María Candelaria, otorgan que dan y confirman su poder cumplido y tan bastante como en dicho se requiera y sea necesario a don Juan Bellido y Ramírez Arias, vecino de esta villa de estado soltero, abogado y de edad de treinta y dos años. Las mismas doña María Dolores y doña María de la Candelaria, y su señora madre María Dolores Yusti y Gabarrón, confirman también el más bastante poder al citado don Juan Bellido y Ramírez Arias para que en representación de las tres, practique las operaciones de inventario, evalúe, liquidación división y adjudicación de los bienes quedados por muerte del padre y esposo respectivo de las mismas don Agustín Velarde y de la Escalona, formalizándola por escritura pública con todos los requisitos necesarios para su completa validación, practicando así mismo, cuantas gestiones sea precisas hasta que se inscriba por medio de su primera copia en el registro de la propiedad de la ciudad de Cádiz por residir en la misma, las fincas de la testamentaría. Para que venda las aludidas fincas en el precio y condiciones que convengan con el comprador o compradores que percibirá, y otorgando las correspondientes escrituras de las ventas obligándolas a la evicción y saneamiento, teniéndole dadas las instrucciones y antecedentes necesarios para las referidas operaciones divisorias; por lo que se obligan a estar y pasar por el contenido de la escritura de división y adjudicación, así como por las de ventas que realice. Y por ultimo todos los otorgantes se obligan a tener por firme y válido cuanto en virtud de este poder sea hecho. Así lo otorgan y firman con los testigos presenciales don José Mures Sánchez, don Manuel Lojo Calderón, de esta vecindad, previa lectura que hice a todos de esta escritura de mandato, por haber renunciado al derecho que les advertí los asistía para verificarlo de por sí, de todo lo que yo el notario doy fe María de los Dolores Yusti, dolores Velarde, Rafael Ramírez Arias, Candelaria Velarde, José Núñez Sánchez, Manuel Lojo, Signado, José Sánchez y Amar está conforme con su original que escrito en papel timbrado de la clase duodécima y a su fin anotada esta data, se incorpora a mi registro corriente de escrituras públicas, a que me remito. Y a procedimiento de las señoras otorgantes, expida la presente primera copia en dos pliegos de papel timbrado de las clases sétima y duodécima, marcadas respectivamente con los mismos catorce mil ochocientos cincuenta y dos y tres millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro, que signo y firmo, en la citada villa de Conil, mes y año de su otorgamiento doy fé. Hay un signo= José Sánchez y Amar. Hay un sello que dice notaría de don José Sánchez y Amar Veger----
Otro= mil doscientos setenta y cuatro= En la villa de Madrid a doce de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno: ante mi don Zacarías Alonso y Caballero, vecino y notario del Ilustre Colegio de la misma y testigos, comparecen don José Velarde y Yusti, de cuarenta y dos años de edad de estado casado, literato vecino de esta Corte, con domicilio en la calle Jorge Juan número cinco, piso bajo, según cédula personal de octava clase número quinientos noventa y nueve, su fecha treinta de octubre último, hallando con capacidad legal necesaria para formalizar este poder, y otorga que le confiere amplio, a favor de don Juan Bellido y Ramírez Arias, de treinta y dos años de edad, soltero, abogado, y vecino de la villa de Conil, provincia de Cádiz.
Para que practique el inventario y avalito división y adjudicación de bienes quedados por defunción de su citado padre don Agustín Velarde y escalona, en unión con los demás participes, nombre peritos, tasadores y caso preciso, contadores, partidores, y firme los documentos públicos y privados que sean precisos, hasta dejar terminado dicha testamentaría, e inscritos de los bienes en el registro de la propiedad.
Para que venda los bienes que se le adjudican por herencia de su padre, en el precio y condiciones que concierte, perciba su importe y otorgue las correspondientes escrituras, con los requisitos legales para su validez y firmeza, obligándole a la evicción y saneamiento. A su firmeza constituye obligación personal con arreglo a derecho. Así lo otorga y firma con los testigos presenciales y de conocimiento que los don Felipe García Mauniño, y don Cirilo Zamora de esta vecindad, sin concepción legal para ello y los cuales me aseguran la identidad personal del otorgante y a quienes doy fe conozco ; y leído por mí este poder, a elección de todos, quedó aprobado = José Velarde = Felipe García Mauniño del Valle = Cirilo Zamora = Signado Zacarías Alonso y Caballeros= en primera copia de su matriz con quien concuerda y obra en mi protocolo corriente de instrumentos públicos, bajo el número citado donde queda anotada, la expido en este pliego clase séptima, día de su otorgamiento. Hay un signo Zacarías Alonso y Caballero= Hay un sello de la notaria = legalización = los infrascritos notarios del ilustre colegio de esta Corte, legalizamos el signo, firma y rubrica que anteceden de nuestro compañero don Zacarías Alonso y Caballero= Madrid tres de noviembre de mil ochocientos noventa y uno= Hay un signo Juan Vivó= hay otro signo lic Manuel G. Rodríguez= hay un sello de legalización, del ilustre Colegio Notarial de Madrid= Hay un timbre móvil.
Los particulares insertos concuerdan con sus originales en las respectivas copias de poder que devolví al escribiente y a ellas, en su poder me reafirmo y asegurando el mismo, bajo su responsabilidad que están vigentes las facultades que comprenden dichos poderes, continúa diciendo:
Segundo: que sus representados doña María de los Dolores, don José y doña María de la Candelaria Velarde y Yusti, son dueños en pleno dominio proindiviso, y por terceras partes, de las fincas siguientes: una casa situada en esta ciudad calle de las Navas, número ciento ochenta antiguo y quince moderno que tiene su frente al sur y linda por su derecha entrando al este con la del número trece, propiedad de don Francisco Oneto, por su izquierda al oeste, con la número diez y siente de la testamentaría de doña Dolores Bolaño, ambas en la misma calle y por su fondo al norte, por casa calle de Hércules número seis y de otra casa, situada también en esta misma ciudad y su calle de Las Navas, número ciento setenta y uno antiguo, y diez y siete moderno, que tiene su frente al sur, y linda por su derecha entrando al este, con la número quince, antes descrita, por su izquierda, al oeste con otra en la calle de Hércules número ocho, propia de don Manuel Engraña Trelles, y por su fondo al norte, con casa número seis de dicha calle Hércules.
Tercero: que las dos fincas antes descritas corresponden a sus representados doña María de los Dolores, don José, y doña María de la Candelaria Velarde y Yusti, por haber sido declarados herederos únicos y abintestato de su difunto padre don Agustin Velarde y de la Escalona, en auto que dictó el juzgado de primera instancia del distrito de san Antonio de esta plaza, con fecha diez del corriente mes, por ante el escribano de dicho juzgado don Adolfo Soria, habiendo el dicente aceptado dicha herencia, a nombre de sus representados, y adjudicándola a la misma, en la proporción y formas dichas, por escritura que otorgó ante mi con fecha de ayer la cual está aun pendiente de inscripción en el registro de la Propiedad de esta ciudad, resultado del mismo, todavía inscrita de otra firma, a nombre de don Agustín Velarde de la Escalona a los folios ciento sesenta y tres vuelto y ciento cinco, firmas número mil seiscientos setenta y siete y mil seiscientos setenta y ocho, inscripciones segundas.
Cuarto: que según los títulos de propiedad de dichas fincas y del certificado que expidió el señor registrador de la propiedad de esta ciudad, con fecha catorce del corriente mes, que se tienen a la vista las dos casas antes descritas, solo están afectadas en un embargo verificado a instancia del consejo y cura párroco del lugar del Sano en Burgos, Para el cobro de doce mil ochocientos ochenta reales, importe de créditos atrasados de un censo y cuyo embargo se anotó en el expresado Registro, a virtud de testimonio expedido por el escribano don Servando Acaso.
Quinto.- Que habiendo concertado sus mandantes con don Federico Joly y Velasco, la venta de las dos fincas antes descritas, formaliza el contrato y por el tenor de la presente escritura, otorga: que en nombre y representación de Dña. María de los Dolores, D. José y Dña. María Candelaria, Velarde y Yusti, vende a don Federico Joly y Velasco las dos casa antes deslindadas, que como queda dicho, radican en esta ciudad, calle de las Navas número ciento ochenta y ciento ochenta y uno antiguo y quince y diez y siete moderno, por el precio de tres mil ciento veinticinco pesetas cada una de ellas, o sea por el de seis doscientas cincuenta pesetas ambas, libres de todo gravamen y de cuyo precio el comprador entrega al compareciente don Juan Bellido y Ramírez Arias, en este acto a presencia de los infrascritos testigos y de mi notario la cantidad de cuatro mil quinientas pesetas, reservando en su poder la de mil setecientas cincuenta pesetas, para atender con ellas, al pago de los gastos y costas que la cancelación del embargo referido origine, toda vez que el apoderado de los vendedores asegura estar satisfechas las cantidades, cuyo cobro garantiza el embargo, faltando solo la cancelación del mismo.----
Que en su virtud, a nombre y en la representación que tiene de los vendedores Dña. María de los Dolores, don José y Dña. María de la Candelaria Velarde y Yusti, se dá por satisfecho y enteramente pagado las cuatro mil quinientas pesetas que ha recibido, otorgándose ellas, a favor del comprador, la más solemne y eficaz carta de pago que conduzca a justificar su derecho, y dando fe yo el notario de dicha entrega por verificarse a mi presencia y a la de los testigos instrumentales.-
Séptimo: Que en consecuencia de la venta que ha efectuado; concede a don Federico Joly y Velasco, también a nombre de sus mandantes, la posesión de las enunciadas fincas y de cuanto a ellas sea inherente, sin otro requisito que el otorgamiento de la presente escritura, obligando también a sus representados a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.-----
Octavo: Que habiéndose efectuado la venta de las dos fincas desertas, libres de todo gravamen, y estando afectas ambas al embargo de que antes se ha hecho mérito, obliga también a sus representados los vendedores a gestionar la cancelación inmediata, de dicho embargo, solicitando cuanto proceda y siguiendo las actuaciones precisas hasta obtener tal cancelación; de suerte que; esta ha de efectuarse por cuenta y a costa de sus representados y que deberán haberla obtenido antes de cuatro años, contados desde hoy, a condición de que el día que dicha cancelación se haya efectuado en el registro de la propiedad de esta ciudad, el Don Federico Joly y Velasco, deberá entregar a los vendedores la cantidad sobrante de las mil setecientas cincuenta pesetas que hoy retiene, después de pagados los gastos que la misma cancelación origina; y que si dentro del expresado término, no se obtiene la mencionada cancelación, esta corresponderá a cargo del Don Federico Joly, que hará suyas y por completado, las referidas mil setecientas cincuenta pesetas.-----
Aceptación: Don Federico Joly y Velasco dice: que acepta esta escritura en la forma que está redactada.
El don Juan Bellido y Ramírez Arias, por la representación que el tanto de este acto, y el Don Federico Joly, por las suya propia, declaran que el precio de esta venta es el justo y legítimo valor de las fincas descritas, por cuyo motivo renuncian a cualquier acción que pudiera asistirlo para reclamar de este contrato como lexiro, en razón a que no existe la menor lesión en el mismo.----
Y yo el notario advertí a los otorgantes: que se hace expresa reserva en esta escritura, de la hipoteca legal en cuya virtud el Estado, la provincia y el municipio, tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las fincas vendidas; Haciéndose igual reserva respecto a sociedades de seguros contra incendios para el caso de que esté asegurada por alguna de ellas las mencionadas fincas: que la primera copia de esta escritura, deberá presentarse en la oficina liquidadora del impuesto sobre trasmisionale bienes y derechos reales en esta capital para liquidar y pagar a la hacienda pública los que devengue por la trasmisión de que la misma es objeto; cuya presentación y pago deberá verificarse en los términos y bajo las multas que las disposiciones vigentes determinan; y que después deberá presentarse dicha primera copia de escritura, en el Registro de la Propiedad de este Partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, ni en los consejos y oficinas del gobierno, cuando se trate de oponer a un tercero, no entendiéndose este por judicado, sino desde la fecha de inscripción en dicho registro, conforme a lo dispuesto en la siguiente Ley Hipotecaria y reglamento general dictado para su ejecución de lo cual manifestaron quedan enterados los otorgantes.----
Así, lo dicen, otorgan y firman, ante mí, y en mi protocolo corriente de escrituras públicas, con los testigos presenciales que lo fueron don Emilio Cunningham y Velásquez, y don Rafael Aguirre y Caballero, de este vecindario, a quienes conozco y que aseguran no tener excepción alguna legal para serlo, después de haber leído a todos íntegramente esta escritura, previa advertencia de su derecho para verificarlo ppor sí, al que renuncian, de todo lo cual, yo como Notario doy fe.
Firmas y rúbricas: Juan Bellido. Rafael Aguirre, Federico Joly y Velasco, Emilio Cunninghan, José Mª Moreno ptas 75 rd 2º.
En veinte tres del mismo mes y año de su otorgamiento, a instancia del comprador don Federico Joly y Velasco, de primera copia de la escritura que antecede en un pliego de clase cuarta, número nueve mil cuatrocientos setenta y cinco de la clase décima, números tres millones novecientos setenta y ocho mil ciento treinta y ocho inclusive; y tres millones novecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y cinco y siguiente novecientos treinta y seis: doy fe
Moreno
VENTA DE INMUEBLES DE Dª MARÍA DOLORES Y D. JOSÉ VELARDE YUSTI Y OTROS A D. FEDERICO JOLY Y VELASCO (fundador Diario de Cádiz)
PROTOCOLO N.º 960, 19 diciembre 1891, LEGAJO 1990 CÁDIZ DEL NOTARIO D. JOSÉ MARÍA CLAVERO Y GÉNIS, f.f. 4803-1814 (23 hojas).
APODERADO DE LOS VENDEDORES D. JUAN BELLIDO Y RAMÍREZ ARIAS, ABOGADO.
Foto: de la CerdaDar las gracias a Rafael Coca que amablemente me cedió estos documentos
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