martes, 25 de marzo de 2025

Bienes del Padre de Velarde


DESCRIPCIÓN DE BIENES QUE HACE AGUSTÍN VELARDE Y ESCALONA, EN CÁDIZ, A DOCE DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS, ANTE EL NOTARIO DEL COLEGIO TERRITORIAL DE SEVILLA, NARCISO MARÍA LOZANO Y ROLDÁN.

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Fuente: Protocolo Cádiz, Legajo 5639, Folios 805 – 807. Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

Noviembre 12 ochocientos cinco-805

Nº 3469436

Número ciento noventa y cinco

En la ciudad de Cádiz a doce de noviembre de  mil ochocientos setenta y dos: ante mi Don Narciso María Lozano y Roldan notario del colegio territorial de Sevilla, de este distrito y vecindad y testigos se expresarán pareció Don Agustín Velarde y Escalona
, vecino de Conil y residente en esta plaza, casado con Doña Mariana Liguria i mayor de edad de cuyo conocimiento residencia clase y fe; y asegurando hallarse e el pleno goce de los derechos civiles y que tiene cedula de empadronamiento, libre y espontáneamente dice --------------------------------------------------------

Que Doña María Dolores Bolaños y Simoni del propio vecindario, viuda y de edad de mas de sesenta años era dueña de las casas situadas en esta capital en la calle de Navas números Quince y diez y siete moderno, antes calle del Ángel número ciento ochenta y ciento ochenta y uno, que están unidas y miden una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados los cuales lindan por la izquierda al este con finca número trece de los herederos de don Francisco Oneto, por la derecha al oeste con otra mia número ocho de don Manuel

Engraña y Arelles, que tiene la entrada por la calle de Hércules y por su espalda al norte con otra número seis también de esta ultima calle, propia de don Bartolomé Gómez Bustamante------------------------------

Las indicadas dos casas tienen sobre si un censo de cuatro mil cuatrocientos escudos de principal, impuestos por don José Bolaños por escritura de veinte seis de abril de mil setecientos cincuenta y tres, ante don José Bahamonte Escribano que fue de este número, a favor de la otra copia que firmado Don Alejandro Gómez de Baranda, para conservación y mantén una escuela de primaria contras en el lugar de sano Valle del Convento Arzobispal de Burgos, siendo un rédito anual el de ciento treinta y dos escudos: están satisfechas sus contribuciones y tienen de valor en la actualidad cuarenta y nueve mil quinientos reales, o sea doce mil trescientas setenta y cinco pesetas

Las adquirió la doña María de los Dolores por herencia de su padre don Pascual Bolaños y Novoa, instituida en el poder que testan que el mismo otorgó ante el exelentisimo de este número don Joaquín Rubio, en veinticuatro de febrero de mil ochocientos cuarenta y tres a favor don Pascual Mª Yusti bajo cuya disposición falleció en veintiocho del propio mes -------------------

Y habiendo fallecido le expresada esposa el día doce de septiembre próximo pasado, bajoel contexto del testamento que en tres de mayo del corriente año otorgó en Conil ante el notario de aquel distrito don José Sánchez Amar, instituyo al exponente por su única heredera. --------------------------------------------

Por el indicado titulo le corresponderá al compareciente el deslindado dos casa y a los fines convenientes otorga

Que acepta la citada herencia a beneficio de inventario, y hace esta declaración sin fraude alguno, con objeto de satisfacer a la hacienda pública el impuesto debido y que se inscriban a su nombre en el registro de la propiedad las referidas fincas.

Así lo digo otorga y firma en este mio registro, siendo testigo don Rafael Aguirre y don Antonio Perez de esta vecindad a quienes conozco, que aseguran hallarse en aptitud de serla. -------------

Y yo el notario en cumplimiento de lo que dispone la ley hipotecaria,

advierte al otorgante de este documento ha de tomarse razón en el registro de la propiedad de esta ciudad pues no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde las fechas de su inscripción, ni será administrable si carece de esta circunstancia con ningún tribunal concejo ni oficina del gobierno, ni permitirán que de testimonio copia ni estracto en actos o expedientes. Y que dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la copia de este instrumento en la citada oficina, ha de satisfacer a la hacienda el importe de l impuesto que está establecido.-----

Enterado la instení y a los testigos de la facultad que tienen de leer o de exigir que se le lea este documento y habiendo optado por este último medio se les leyó íntegramente en alta voz, manifestado queda, enterado y conforme con su tenor que el primero ratifica, de todo lo cual doy fe=

Firmen Agustin Velarde

Testigo Rafael Aguirre y Antonio Pérez Narciso

Narciso Mª Lozano

Al margen:

En el día de la fecha doy primera copia al otorgante en un pliego sello listo por ser de que le corresponde en la herencia que resulta entre J. Velarde las fincas y los gravámenes que la afectan y otros de lo necesario doy fé=

Narciso Mª Lozano

Fuente: Protocolo Cádiz, Legajo 5639, Folios 805 – 807. Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

 Dar las gracias a Rafael Coca que amablemente me cedió estos documentos.


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