lunes, 1 de mayo de 2023

Adjudicación de Herencia del Padre de Velarde a su esposa e hijos

Número novecientos cincuenta y siete
Descripción y adjudicación de herencia
Juan bellido por Dª Mª Dolores Velarde y Yusty y otros

En la ciudad de Cádiz a diez y ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y uno: ante mí Don José María Clavero y Genís, notario de la misma y del Ilustre Colegio de Sevilla, presentes los testigos que al final se expresarán comparecían: Don Juan Bellido y Ramírez Arias, de treinta y dos años de edad, soltero, abogado y vecino de Conil, con residencia accidental en esta ciudad, a quien conozco de que doy fe; así como también de que exhibe su correspondiente cédula personal de oncena clase, número ciento quince, concedida en Conil a veinte uno de Septiembre último, y asegurando hablar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura dice:

Primero; que es apoderado de la Señora Doña María de los Dolores Yusty y Gabarrón u de los Señores Doña María de los Dolores, Doña María Candelaria y Don José Velarde y Yusty, según resulta de las copias de escrituras que me entregan en este acto para que se las devuelva después de copiarlas, como lo hago a continuación.

           

“Número ciento treinta y cinco: En la Villa de Conil de la Frontera a ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno: ante mi Don José Sánchez y Amar, notario de la inmediata ciudad de Vejer en este Distrito de Chiclana y de Ilustre Colegio de Sevilla y  testigos que al final se nombraran comparecen: La Señora Doña María Dolores Yusty y Gabarrón, viuda de Don Agustín Velarde y de la Escalera sin profesión, de edad de sesenta y

seis años, con cedula personal de undécima clase, número cuatrocientos cuarenta y dos, expedida por la Alcaldía de la misma en treinta y uno de Octubre último. La Señora Doña María dolores Velarde y Yusty, sin profesión, de edad de cuarenta y cinco años, asistida de su esposo Don Rafael Ramírez Arias y Ruiz, farmacéutico, de edad de cuarenta y cinco años, ambos vecinos también de esta villa, con sus respectivas  cédulas personales de undécima y novena clase números ciento catorce y ciento trece, expedidos por la misma Alcaldía en veinte uno de Septiembre último. Y la Señorita Doña María Candelaria y Yusty, vecina igualmente de esta villa, soltera sin profesión, de edad de treinta y ocho años, con cedula personal de undécima clase, número cuatrocientos cuarenta y tres, expedida por la dicha Alcaldía en treinta y uno de Octubre ultimo.los comparecientes a quienes yo el notario convoco, de que doy fe, así como de su
vecindad, se hallan en la libre administración de sus bienes, y en el pleno estado de los derechos civiles, teniendo por tanto la capacidad legal necesaria a mi juicio, para formalizar la presente escritura de mandato y procediendo para ello entre los dichos cónyuges la licencia venia marital dispuesta por derecho que el Don Rafael conceda a la Doña María Dolores, esta y sus hermanas la Doña María Candelaria otorgan. Que dan y confieren su poder cumplido y tan bastante como en derecho se requiere y sea necesario, a Don Juan Bellido y Ramírez Arias, vecino de esta villa, de estado soltero, abogado, y de edad de treinta y dos años, para que solicite que las mismas y su hermano José Velarde y Yusty, vecino de Madrid, sean declarados en el Juzgado competente herederos únicos y universales abintestato de su citado padre Don Agustín Velarde y de la Escalera, poniendo al efecto expediente juicio de abintestato, presentando las
certificaciones de alas correspondientes partidas y demás documentos que lo justifiquen, así como la certificación prevenida del Registro general de actos de última voluntad en que consta que no aparece en el con disposición alguna relativa a la expresión o modificación de su última voluntad desde el día primero de Enero de mil ochocientos ochenta y seis en que principió a funcionar dicho Registro y cogiendo el testimonio que se le expedirá de la dicha declaración de herederos. Las mismas Doña María Dolores y Doña María Candelaria y su señora madre la Doña María Dolores Justy  y Gabarrón confieran también el más bastante poder al citado Don Juan Bellido y  Ramírez Arias para que en representación de las tres practique las operaciones de inventario evalúe liquidación y adjudicación de los bienes quedados por muerte del padre y esposo respectivo de las mimas Don Agustín Velarde y de la Escalera, formalizándola
poner escritura pública con todos requisitos necesarios para su completa dación practicando así mismo cuantas gestiones sean precisas hasta que se inscriba por medio de su primera copia en el registro de la Propiedad de la ciudad de Cádiz por residir en la misma las fincas de la testamentaria. Para que venda las aludidas fincas en el precio y condiciones que convenga con el comprador o compradores, que percibirá y otorgando las correspondientes escrituras de la venta, obligándolas a la secreción y saneamiento teniéndole dadas las instrucciones y antecedentes necesarios para las referidas operaciones divisorias por la que se obligan a estar y pasar por el contenido de la escritura de división y adjudicación, así por las de ventas que realice… Doña María Dolores Yusty y Gabarrón, de su libre consentimiento faculta al citado mandatario Don Juan Bellido y Ramírez Arias para que en su representación renuncie expresamente al
derecho que la asiste para adquirir en usufructo vitalicio una parte igual a la que por legitima corresponda a sus citados tres hijos de los bienes que dados por muerte de su citado esposo Don Agustín Velarde y de la escalera.  Y por ultimo todos los otorgantes se obligan a tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder sea hecho así lo otorgan y firman con los testigos presenciales Don José Murez Sánchez y Don Manuel Lojo Calderón de esta vecindad previa lectura que hice a todos de esta escritura de mandato, por haber renunciado al derecho que le advertí los asistía para verificarlo de por si, de todo lo que yo el notario doy fe =  María de los Dolores Yusty = Dolores Velarde Rafael Ramírez Arias = Candelaria Velarde =  José Murez Sánchez = Manuel Lojo = Signado José Sánchez Amar = Está conforme con su original que escrito en papel timbrado de la clase duodécima y a su final anotada esta data, se incorpora a mi registro
corriente de escrituras públicas, a que me remito. Ya pedimento de las señoras otorgantes  expido la presente primera copia en dos pliegos de papel timbrado de las clases séptima y duodécima marcados respectivamente con los números catorce mil ochocientos cincuenta y dos y tres millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro, que signo y firmo en la citada Villa de Conil, día, mes y año de su otorgamiento, doy fe. Hay un signo José Sánchez y Amar = hay un sello que dice = Notaria de Don José Sánchez Amar = Veger. Otro Número mil doscientos ochenta y cuatro = En la Villa de Madrid a doce de noviembre de mil ochocientos noventa y uno; ante mi Don Zacarías Alonso y Caballero, vecino y notario del Ilustre Colegio de la misma y testigos, comparecen Don José Velarde y Yusty, de cuarenta y dos años de edad, de estado casado, Literato, vecino de esta Corte con domicilio en la calle de Jorge
Juan número cinco, piso bajo, según cedula personal de octava clase número quinientos noventa y nueve con fecha treinta de Octubre último hallándose con capacidad legal necesaria para formalizar este poder y otorga; Que lo confiere amplio a favor de Don Juan Bellido y Ramírez Arias, de treinta y dos años de edad, soltero, Abogado, y vecino de la Villa de Conil, provincia de Cádiz, para que solicite en el juzgado competente la declaración de herederos abintestato de su señor padre Don Agustín Velarde y Escalera, a favor del otorgante y sus hermanos Doña María Dolores y Doña María Candelaria Velarde y Yusty, a cuyo efecto practique las gestiones necesarias, presente los documentos oportunos y tenga en dicho asunto su legitima personalidad, hasta obtener testimonio de la citada declaración de herederos.

Para que practique el inventario y avalúo división y adjudicación  de bienes quedados por defunción de  su citado padre Don Agustín Velarde y Escalera, en unión con los demás participes, nombre peritos, tasadores, y caso preciso, contadores, partidores, y firme los documentos públicos y privados que sean precisos, hasta dejar terminado dicha testamentaría, e insertitos los bienes en el Registro de la Propiedad. A su firma constituye obligación personal con arreglo a derecho. Así se otorga y firma con los testigos presenciales y de su conocimiento que lo son Don Felipe García Mauriño y Don Cirilo Zamora, de esta vecindad, sin excepción legal para ello, y los cuales me aseguran la identidad personal del otorgante y a quienes doy fe conozco, y leído por mí este poder a elección de todos quedó aprobado = José Velarde = Felipe Gª- Mauriño del Valle = Cirilo Zamora = Signado Zacarías Alonso y Caballero = En primera
copia de su matriz con quien concuerda y obra en mi protocolo corriente de instrumentos públicos dejo el número citado, donde queda anotada. La expido con este pliego clase séptima día de su otorgamiento = Hay un signo = Zacarías Alonso y Caballero = Hay un sello que dice Notaria de Don Zacarías Alonso y Caballero = Madrid = Lega dación = Los infra senitos Notarios del Ilustre Colegio de esta corte, legalizamos el signo, firma y rubrica que anteceden de nuestro compañero Don Zacarías Alonso y Caballero. Madrid trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno = Hay un signo = Juan Vivó = Hay otro signo= Lic Manuel G. Rodrigo = Hay un sello de legalización = Hay un timbre móvil.

Los particulares insertos concuerdan con sus respectivos originales en las copias

de poderes citadas que devolví al exhibiente, y a ellas me refiero. Y asegurando el mismo compareciente, bajo su responsabilidad que las facultades que comprenden dichos poderes, están vigentes y en toda su fuerza legal, continua diciendo.

Segundo: Que Don Agustín Velarde y de la Escalera, Doctor en Medicina y Cirugía, y vecino de Conil de la Frontera, falleció en dicha población, sin otorgar disposición testamentaria, el día diez y nueve de Julio del corriente año; que el dicente como apoderado de la viuda de aquel Doña María de los Dolores Yusty y Gabarrón, y de los hijos del mismo Doña María de los Dolores, Don José, y Doña María Candelaria Velarde Yusty, acudió al juzgado de primera instancia del distrito de San Antonio de esta ciudad por la

Escribanía que en dicho juzgado desempeña Don Adolfo Soria, solicitó que los referidos hijos de Don Agustín Velarde de la escalera, fuesen declarados herederos únicos y universales de este como tuvo lugar por acto fecha diez del corriente mes, que es firme, según testimonio del repetido Escribano, fecha de ayer, que se tiene a la vista, como sucede igualmente con el certificado que expidió en catorce de Noviembre último, la Dirección General de los Registros, del que resulta que Don Agustín Velarde de la Escalera, no había otorgado disposición alguna testamentaria, que estuviese inscrita en el Registro de actos de últimas voluntades.

            Tercero: Que únicos herederos del Don Agustín Velarde de la

Escalera los tres hijos de este, que ya se han expresado, facultado como lo está el dicente por la viuda de aquel Doña María Dolores Yusty  y Gabarrón, hara renunciar expresamente la parte que como a tal viuda corresponde en los bienes de su difunto consorte, y facultando, al propio tiempo, para practicar las operaciones de inventario, avaluó liquidación disección y adjudicación de los bienes quedados por fallecimiento del Don Agustín Velarde de la Escalera, renuncia, desde luego, a nombre de la viuda de este el aludido usufructo vitalicio que le corresponde en los bienes  de su repetido consorte, describe a continuación los bienes únicos que correspondieron al finado, y acepta la herencia de este, a nombre, y en la representación que tiene de los mencionados hijos del mismo para que dicha herencia se inscriba pro indiviso y por terceras partes iguales a favor de Doña María Dolores, Don José y Doña María
Candelaria Velarde y Yusty;  sin que en esta escritura se haga división de los bienes que correspondiera a la Sociedad conyugal porque no existen ni se mencionan deudas, porque tampoco las hay a cargo de esta testamentaría, siendo todos los bienes de la propiedad exclusiva del finado, y hoy de sus repetidos herederos en la forma que queda expresada.

1ª Una casa situada en esta Ciudad, calle de las Navas, número ciento ochenta antiguo y quince moderno, que tiene su frente al Sur, y linda por su derecha entrando al Este, con la del número trece, propiedad de Don Francisco Oneto, por su izquierda al Oeste, con la número diez y siete de la testamentaria de Doña Dolores Bolaños, ambas en la misma calle y por su fondo al Norte con casa calle de Hércules número seis.

Otra casa, sita también en esta ciudad, en la misma calle de las Navas, señalada con los números ciento ochenta y uno antiguo, y diez y seis moderno, que linda por su frente al Sur, por su derecha entrando al Este con la número quince, antes descrita, por su izquierda al Oeste, con otra en la calle de Hércules número ocho, propia de Don Manuel Engraña Trelles, y por su fondo al Norte con casa número seis calle de Hércules: habiéndose valorado ambas, según aprecio pericial en seis mil pesetas, osea tres mil pesetas, cada una de ellas importan…..6.000

Cuarto: que las fincas descritas no tienen sobre si mas gravámenes, que un embargo verificado a instancia del Consejo y Cura

Párroco del lugar de Sard en Burgos, para el cobro de doce mil ochocientos ochenta reales, importe de créditos vencidos de un censo; y correspondieron al finado Don Agustín Velarde de la Escalera por herencia de Doña Maria de los Dolores Bolaños y Simoni, la cual falleció bajo el testamento que otorgó en tres de Mayo de mil ochocientos setenta y dos ante el notario de Conil Don José Sánchez y Amar, habiendo Don Agustín  Velarde deserto y espitado la expresada herencia por escritura que otorgó  con fecha doce de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos, ante el Notario que fue de este Distrito y vecindad Don Narciso María Lozano , inscribiéndose la primera copia de la misma en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad folios ciento sesenta y tres vuelto y ciento setenta y uno vuelto del tomo ciento cinco
fincas números mil seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y ocho, inscripciones números dos, con fecha diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y tres.

Importan los bienes inventariados, seis mil pesetas 6.000

Quinto: Que usando de las facultades que las tienen conferidas Doña María de los Dolores, Don José, Doña María Candelaria Velarde Yusty, Acepta a nombre de estos la herencia del finado padre de los mismos Don Agustín Velarde de la escalera, adjudicándoles, como queda dicho, pro indiviso y por terceras partes iguales, las dos fincas descritas, en cuyo términos, deja completamente liquidada la expresada herencia

obligando a sus representantes a la evicción y saneamiento de la parte de bienes que respectivamente adquieren y ofreciendo se aparecieren otros bienes de dicho finado, se adicionar con ellos las presentes operaciones y distribuirlos en la misma forma que los inventariados.

Y yo el Notario advertí al otorgante que se hace expresa reserva en esta escritura, de la hipoteca legal, en cuya virtud el Estado, la Provincia y el Municipio, tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de  la sistema anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las fincas adjudicadas, haciéndose igual reserva, respecto a Sociedades de seguros contra incendios para en el caso de que se hallen insertas en alguna  de ellas: que la primera copia de esta misma escritura, deberá

presentarse en la oficina liquidadora del impuesto sobre trasmisión de bienes y derechos reales  en esta Capital para liquidar y pagar a la Hacienda pública los que por ella devenga dentro del plano y bajo las multas que las disposiciones vigentes determinan y debiendo verificarse la presentación en el término que establece el artículo sesenta del reglamento provisional para la administración y realización de derecho impuesto; y por último que después deberá inscribirse dicha primera copia en el Registro de la Propiedad de esta Capital, sin cuyo requisito no será admitido en los Juzgados y Tribunales Ordinarios y especiales, ni en los consejos y oficinas del Gobierno, cuando se trate de oponer a un tercero, no atendiéndose este perjudicado, si no desde la fecha de su inscripción en el mencionado Registro según determina la vigente Ley
Hipotecaria y Reglamento General dictado para su ejecución de todo lo cual, manifiesto el otorgante quedar enterado.

Así lo dijo, otorga y firma, ante mí, y en mi protocolo corriente de escrituras públicas, con los testigos presenciales que lo fueron Don Emilio Cunnigham y Velázquez y Don Rafael Aguirre y Caballero, de este vecindario, a quienes conozco y que aseguran no tener excepción alguna legal para serlo, después de haber leído a todos íntegramente esta escritura, pública advertencia  de sus derechos para verificarlo por si al que renuncian de lo cual de cuanto  en ella se ha expresado, yo el Notario doy fe = Con aprobación del otorgante y testigos, se salvan las siguientes enmiendas= sobre raspados es = Velarde = frente= valen

Juan Bellido

Rafael Aguirre

Emilio Cunnigham

José María Clavero

Flos 60 nº2º

Día de su fecha, a instancia de Don Juan Bellido, en la representación que ostenta, de primera copia de la escritura que antecede en un pliego de la clase cuarta, número nueve mil cuatrocientos setenta y dos, y cinco de la duodécima números tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro y su correlativo al doscientos ochenta y cinco; tres millones novecientos ochenta y cinco; tres millones novecientos setenta y ocho mil  novecientos diez y nueve y subsiguientes al novecientos veinte y cinco inclusive: de que doy fe

Clavero 50 ord nº17

 

DESCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA QUE HACE MARÍA DE LOS
DOLORES YUSTI Y GABARRÓN, Y SUS TRES HIJOS, EN CÁDIZ,
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO JUAN BELLIDO Y RAMÍREZ ARIAS, A DIEZ
DE DICIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO, ANTE EL NOTARIO
DEL ILUSTRE COLEGIO DE SEVILLA, JOSÉ MARÍA CLAVERO Y GÉNIS.

FUENTE: PROTOCOLO CÁDIZ, LEGAJO 1990, FOLIOS 4785 – 4796. ARCHIVO

Dar las gracias a Rafael Coca que tan amablemente me pasó este magnifico documento

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