El ESPAÑOL
Sevilla 12
agosto de 1873
La tercera Reunión
Es altamente satisfactorio e inspira una gran confianza el hecho bastante significativo de que no decaiga el entusiasmo de los vecinos honrados de Sevilla, al llevar a cabo el propósito de asociarse para la común defensa, y oponer un fuerte dique a los disolventes proyectos de los enemigos de la sociedad. Que no decaiga el interés y el fervor con que los hombres sensatos, amantes del orden y enemigos de revueltas se han adherido a tan noble y patriótico pensamiento, y podremos decir con toda verdad que nos hemos salvado; pero si, lo que no esperamos, entrase el desaliento y la apatía, no que dará más recurso que sucumbir.
Y que el actual orden social le derrumbara, para ser
sustituido quizás muy pronto por una tiranía demagógica personal y despótica,
no hay la menor duda, siendo así que acontecimientos que están a la vista de
todos nos lo anuncian de una manera evidentísima.
La demagogia con todo su séquito, o mejor dicho, con
su catálogo de jefes y caudillos, de profetas y apóstoles, impía y codiciosa
falange de falsos filosofos y cínicos ateos, esa demagogia que desde hace dos
meses tiene sumida España en un mar de desdichas, no está vencida ni mucho
menos. Tan potente se considera como el día de su primer triunfo; y según
vienen preparándose los sucesos, antes de mucho hemos de presenciar, si no nos
preparamos para impedirlo, escenas más tristes que las de los últimos días de
julio.
A evitar esa nueva serie de indignidades, de
atropellos, de violencias y de crímenes está dirigida principalmente la
asociación de vecinos honrados, con la ventaja de haber surgido el benéfico
pensamiento de imprimirle además otro carácter, que unido al primitivo
esencial, venga a ser su complemento y el que acabe de ligar, amalgamar y unir
a todos los asociados, ese nuevo carácter es, constituir la asociación como una
gran compañía de seguros mutuos, para indemnizarse los asociados recíprocamente
de los daños y perjuicios que pudieran seguírseles de la repetición de las
escenas vandálicas y desoladoras que han ocurrido en Sevilla, en los nefastos
días a que ya hemos hecho referencia.
Mas dejado para otro día el tratar exclusivamente de
ese nuevo proyecto, daremos cuenta por hoy de la tercera reunión celebrada por
la asociación de los vecinos honrados de Sevilla.
Verificóse, como la segunda, en el gran patio del
Alcázar, conocido por el de las Cien Doncellas, y asistió mayor número de
individuos que a las dos anteriores, siendo pruebas todos de hallarse animados
de los propósitos más decididos para llevar a cabo el pensamiento que allí los
había congregado.
Abierta la sesión por el señor Pastor y Landero manifestó que se iban a leer las bases de la constitución de la sociedad, las cuales insertamos más abajo; y leídas que fueron, se abrió discusión sobre ellas, para que cada cual de los señores presentes manifestase cuanto sobre las mismas sele ocurriera. El primero que usó de la palabra fue el señor D. José Garrido, haciendo algunas observaciones a la base tercera, siendo contestado por la mesa con satisfactorias aclaraciones.
El señor Galilea, tomó también la palabra, y fue
asimismo satisfecho con la mayor amplitud y claridad, mereciendo la aprobación
de toda la concurrencia, tanto el señor Pastor y Landero, como los demás
señores que componían la mesa.
El tercer turno, digámoslo así, lo consumió el señor
D. Manuel Padilla Salvador, quien manifestó que en su concepto las bases
debieran imprimirse y circularse profundamente, a fin de que todos los señores
asociados se impusieran de ellas y meditaran sobre todas y cada una, para que
la discusión ofreciera los mejores resultados; que para el efecto él ofrecía
las columnas del periódico sevillano federal, El Estado Andaluz.
Contestóle el Sr Pastor y Landero diciéndole que por
su parte agradecida que un periódico tan digno y que había anatematizado
enérgicamente los crímenes de la demagogia en Sevilla, se ofreciese a prestar
un servicio de tal importancia a la asociación; pero que las circunstancias no
permitían ninguna clase de dilaciones; que los sucesos se precipitaban y que
era indispensable proceder en todo con la mayor rapidez. También añadió el
señor Pastor, que ya que el señor Padilla se tomaba tan gran interés, proponía
a la reunión que fuese nombrado individuo de la comisión que ha de redactar el
reglamento.
El señor Padilla declinó la honra que se le hacía y
propuso para sustituirlo en la expresada comisión al señor Góngora, como redactor que es del mencionado periódico, lo que se
admitió sin dificultad.
Aprobada las bases, manifestó el señor Pastor y
Landero que debía procederse a elegir la junta de propiedad, toda vez que la
que existía solo tenía el carácter de interina, habiendo sido nombrada además
en momentos de efervescencia, a fin de que los nombramientos recayesen en
personas que mereciesen la completa confianza de los señores asociados. Para el
efecto, el señor Pastor dijo que podía procederse de varios modos, pero que en
su concepto, el más breve sería designar una comisión nominadora y que esta
propusiera la nueva Junta.
D. Juan Talavera.
“ Luis de
Góngora.
“ Rafael
Tunon.
“ José
Lamarque de Novoa.
“ José
Garrido y Melgarejo.
Después de deliberar estos breves instantes,
propusieron para iguales cargos a los señores presidente, vicepresidentes y
secretarios que los habían desempañado en la interina, designando también a los
demás señores todos los cuales merecieron la más completa aprobación de los
concurrentes, que aplaudían a cada nombre según iban leyéndose.
Consignaremos que en la Junta interina solo había
dos vicepresidentes y dos secretarios, y que en la definitiva se han aumentado
hasta cuatro aquellos cargos y los de vocales hasta el número que aparece en la
siguiente nomenclatura:
Presidente.
Sr. D. Manuel Pastor y Landero.
Vice-presidentes.
Sr D. Manuel de Belmar.
“ “ Víctor Salinas.
“ “ Eduardo Aguirre Vengao.
“ “
Ángel González Nandin.
Depositario
Sr. D Francisco Vinent y Valiente
Secretarios
Sr. D. Gonzalo Segovia y Ardizone.
“ “ Gregorio Tovía.
“ “ Manuel Garrido y Herrera.
“ “ José Velarde
Vocales.
Sr. D. Basilio de Camino.
“ “ José Ibarra y González
“ “ Vicente Tovía
“ “ José Sánchez de Marcos.
“ “ Miguel Velarde
“ “ Bernardo Toresano
“ “ Francisco Ruiz de Bustillos.
“ “ Manuel de la Puente y Pellon.
“ “ Antonio María Otal.
“ “ Domingo Molina.
“ “ Miguel Brabo Ferrer.
“ “ Vicente Chiralt.
“ “ Fernando Colom.
“ “ Manuel Laraña y Ramírez.
“ “ Cayetano Rivera.
He aquí ahora las bases ó estatutos a que nos hemos referido:
Art. 2º. Esta asociación no tiene ni podrá tener
jamás carácter político, y solo se concretará al amparo y mutuo auxilio de los
asociados, protegiendo por todos los medios que estén a su alcance con sus
personas y bienes los altos intereses de la Sociedad.
Art. 3º. Todos los asociados quedan en la obligación
de auxiliarse aun en los casos de sufrir quebrantos o pérdidas por razón de
agresiones externas, iguales o parecidas a las que acaban de tener lugar en
esta ciudad, indemnizándose de los perjuicios y daños causados. Un reglamento
especial determinará la forma en que esto deba hacerse, teniendo en cuenta las
condiciones de los asociados y la importancia del siniestro.
Art. 4º. La Dirección de la Sociedad estará a cargo
de una Junta directiva, compuesta de un Presidente, cuatro Vicepresidentes,
cuatro secretarios, quince vocales y un depositario. Esta Junta nombrará
comisiones auxiliares en los distintos barrios de la población.
Art. 5º. Esta Junta resolverá todas las cuestiones y
dificultades que puedan suscitarse y cuantos asuntos tengan relación más o
menos inmediata con el objeto de la asociación, siendo sus decisiones
inapelables, si bien en todos los casos que crea necesario convocará Junta
General para oír las opiniones de los asociados y someterse a su fallo.
Como siguiente a este artículo, la Junta General
tiene el derecho de revocar sus poderes a la Directiva, cuando crea que no ha
cumplido con los deberes de su institución.
Art. 6º.
Podrá también convocarse Junta General cuando lo pidan cincuenta socios por escrito, determinando el
objeto; en este caso serán precisos trecientos asociados para tomar acuerdo, informando
la Junta Directiva sobre el objeto de la petición.
Art. 7º. La Junta Directiva procurará reunir con
frecuencia, una vez al mes por lo menos, y en todos los casos importantes y extraordinarios,
a la Junta general, tanto para dar cuenta de sus actos en beneficio de la asociación,
como para que los asociados se conozcan y unidos todos inspiren en el
pensamiento de mutuo auxilio y defensa a que deben cooperar.
Art. 8º. Siendo esta Sociedad una corporación de orden y beneficio público, procurará guardar siempre la mejor armonía y buenas relaciones con las autoridades constituidas, auxiliándolas en todo lo que no se oponga a su instituto, y demandando a las mismas idéntico auxilio.
Art. 9º Las obligaciones anejas a los diferentes
cargos de la Junta se determinarán en el reglamento de gobierno interior, que
para su más perfecta organización deberá tener la Sociedad.
Art.10º. en el mismo reglamento ira expresada la parte penal a que deba sujetarse a los
asociados cuando falten a los estatutos y reglamentos, desestimen o intente ó
intenten desvirtuar laas bases fundamentales, consignadas en los tres primeros artículos.
Art. 11º. Ingresaran en la asociación las personas
que lo soliciten probando ante una comisión especial estar comprendidas en las
condiciones siguientes:
1ª. Ser mayor de die y ocho años.
2ª. Estar él o su familia domiciliados en Sevilla.
3ª Probar con
sus antecedentes su amor al orden.
4ª Ser contribuyente o tener profesión conocida.
5ª La Comisión exigirá para la admisión la responsabilidad
xxxx xxxx de tres personas ya admitidas
en la Corporación, que garanticen y respondan ante la Junta Directiva al buen
proceder del candidato.
Art. 12º. Una vez aprobados estos Estatutos, la Junta Directiva que haya de regir los destinos de la Asociación.
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