viernes, 12 de agosto de 2022

La Tercera Reunión


El ESPAÑOL

Sevilla 12 agosto de 1873

La tercera Reunión

Es altamente satisfactorio e inspira una gran confianza el hecho bastante significativo de que no decaiga el entusiasmo de los vecinos honrados de Sevilla, al llevar a cabo el propósito de asociarse para la común defensa, y oponer un fuerte dique a los disolventes proyectos de los enemigos de la sociedad. Que no decaiga el interés y el fervor con que los hombres sensatos, amantes del orden y enemigos de revueltas se han adherido a tan noble y patriótico pensamiento, y podremos decir con toda verdad que nos hemos salvado; pero si, lo que no esperamos, entrase el desaliento y la apatía, no que dará más recurso que sucumbir.

Y que el actual orden social le derrumbara, para ser sustituido quizás muy pronto por una tiranía demagógica personal y despótica, no hay la menor duda, siendo así que acontecimientos que están a la vista de todos nos lo anuncian de una manera evidentísima.

La demagogia con todo su séquito, o mejor dicho, con su catálogo de jefes y caudillos, de profetas y apóstoles, impía y codiciosa falange de falsos filosofos y cínicos ateos, esa demagogia que desde hace dos meses tiene sumida España en un mar de desdichas, no está vencida ni mucho menos. Tan potente se considera como el día de su primer triunfo; y según vienen preparándose los sucesos, antes de mucho hemos de presenciar, si no nos preparamos para impedirlo, escenas más tristes que las de los últimos días de julio.

A evitar esa nueva serie de indignidades, de atropellos, de violencias y de crímenes está dirigida principalmente la asociación de vecinos honrados, con la ventaja de haber surgido el benéfico pensamiento de imprimirle además otro carácter, que unido al primitivo esencial, venga a ser su complemento y el que acabe de ligar, amalgamar y unir a todos los asociados, ese nuevo carácter es, constituir la asociación como una gran compañía de seguros mutuos, para indemnizarse los asociados recíprocamente de los daños y perjuicios que pudieran seguírseles de la repetición de las escenas vandálicas y desoladoras que han ocurrido en Sevilla, en los nefastos días a que ya hemos hecho referencia.

Mas dejado para otro día el tratar exclusivamente de ese nuevo proyecto, daremos cuenta por hoy de la tercera reunión celebrada por la asociación de los vecinos honrados de Sevilla.

Verificóse, como la segunda, en el gran patio del Alcázar, conocido por el de las Cien Doncellas, y asistió mayor número de individuos que a las dos anteriores, siendo pruebas todos de hallarse animados de los propósitos más decididos para llevar a cabo el pensamiento que allí los había congregado.

Abierta la sesión por el señor Pastor y Landero manifestó que se iban a leer las bases de la constitución de la sociedad, las cuales insertamos más abajo; y leídas que fueron, se abrió discusión sobre ellas, para que cada cual de los señores presentes manifestase cuanto sobre las mismas sele ocurriera. El primero que usó de la palabra fue el señor D. José Garrido, haciendo algunas observaciones a la base tercera, siendo contestado por la mesa con satisfactorias aclaraciones.

El señor Galilea, tomó también la palabra, y fue asimismo satisfecho con la mayor amplitud y claridad, mereciendo la aprobación de toda la concurrencia, tanto el señor Pastor y Landero, como los demás señores que componían la mesa.

El tercer turno, digámoslo así, lo consumió el señor D. Manuel Padilla Salvador, quien manifestó que en su concepto las bases debieran imprimirse y circularse profundamente, a fin de que todos los señores asociados se impusieran de ellas y meditaran sobre todas y cada una, para que la discusión ofreciera los mejores resultados; que para el efecto él ofrecía las columnas del periódico sevillano federal, El Estado Andaluz.

Contestóle el Sr Pastor y Landero diciéndole que por su parte agradecida que un periódico tan digno y que había anatematizado enérgicamente los crímenes de la demagogia en Sevilla, se ofreciese a prestar un servicio de tal importancia a la asociación; pero que las circunstancias no permitían ninguna clase de dilaciones; que los sucesos se precipitaban y que era indispensable proceder en todo con la mayor rapidez. También añadió el señor Pastor, que ya que el señor Padilla se tomaba tan gran interés, proponía a la reunión que fuese nombrado individuo de la comisión que ha de redactar el reglamento.

El señor Padilla declinó la honra que se le hacía y propuso para sustituirlo en la expresada comisión al señor Góngora, como redactor que es del mencionado periódico, lo que se admitió sin dificultad.

Aprobada las bases, manifestó el señor Pastor y Landero que debía procederse a elegir la junta de propiedad, toda vez que la que existía solo tenía el carácter de interina, habiendo sido nombrada además en momentos de efervescencia, a fin de que los nombramientos recayesen en personas que mereciesen la completa confianza de los señores asociados. Para el efecto, el señor Pastor dijo que podía procederse de varios modos, pero que en su concepto, el más breve sería designar una comisión nominadora y que esta propusiera la nueva Junta.


Hízose  así, componiéndose la comisión de los señores siguientes:

D. Juan Talavera.

   Luis de Góngora.

   Rafael Tunon.

   José Lamarque de Novoa.

   José Garrido y Melgarejo.

Después de deliberar estos breves instantes, propusieron para iguales cargos a los señores presidente, vicepresidentes y secretarios que los habían desempañado en la interina, designando también a los demás señores todos los cuales merecieron la más completa aprobación de los concurrentes, que aplaudían a cada nombre según iban leyéndose.

Consignaremos que en la Junta interina solo había dos vicepresidentes y dos secretarios, y que en la definitiva se han aumentado hasta cuatro aquellos cargos y los de vocales hasta el número que aparece en la siguiente nomenclatura:

Presidente.

Sr. D. Manuel Pastor y Landero.

 

Vice-presidentes.

Sr D. Manuel de Belmar.

      Víctor Salinas.

      Eduardo Aguirre Vengao.

      Ángel González Nandin.

Depositario

Sr. D Francisco Vinent y Valiente

 

Secretarios

Sr. D. Gonzalo Segovia y Ardizone.

       Gregorio Tovía.

       Manuel Garrido y Herrera.

       José Velarde

 

Vocales.

Sr. D. Basilio de Camino.

       José Ibarra y González

       Vicente Tovía

       José Sánchez de Marcos.

       Miguel Velarde

       Bernardo Toresano

       Francisco Ruiz de Bustillos.

       Manuel de la Puente y Pellon.

       Antonio María Otal.

       Domingo Molina.

       Miguel Brabo Ferrer.

       Vicente Chiralt.

       Fernando Colom.

       Manuel Laraña y Ramírez.

       Cayetano Rivera.

He aquí ahora las bases ó estatutos a que nos hemos referido:

*Artículo 1º. Se crea una Sociedad de Vecinos Honrados de esta ciudad con el único y exclusivo objeto dedefender las personas, las familias y las propiedades, si desgraciadamente se vieses amenazadas.

Art. 2º. Esta asociación no tiene ni podrá tener jamás carácter político, y solo se concretará al amparo y mutuo auxilio de los asociados, protegiendo por todos los medios que estén a su alcance con sus personas y bienes los altos intereses de la Sociedad.

Art. 3º. Todos los asociados quedan en la obligación de auxiliarse aun en los casos de sufrir quebrantos o pérdidas por razón de agresiones externas, iguales o parecidas a las que acaban de tener lugar en esta ciudad, indemnizándose de los perjuicios y daños causados. Un reglamento especial determinará la forma en que esto deba hacerse, teniendo en cuenta las condiciones de los asociados y la importancia del siniestro.

Art. 4º. La Dirección de la Sociedad estará a cargo de una Junta directiva, compuesta de un Presidente, cuatro Vicepresidentes, cuatro secretarios, quince vocales y un depositario. Esta Junta nombrará comisiones auxiliares en los distintos barrios de la población.

Art. 5º. Esta Junta resolverá todas las cuestiones y dificultades que puedan suscitarse y cuantos asuntos tengan relación más o menos inmediata con el objeto de la asociación, siendo sus decisiones inapelables, si bien en todos los casos que crea necesario convocará Junta General para oír las opiniones de los asociados y someterse a su fallo.

Como siguiente a este artículo, la Junta General tiene el derecho de revocar sus poderes a la Directiva, cuando crea que no ha cumplido con los deberes de su institución.

Art. 6º.  Podrá también convocarse Junta General cuando lo pidan  cincuenta socios por escrito, determinando el objeto; en este caso serán precisos trecientos asociados para tomar acuerdo, informando la Junta Directiva sobre el objeto de la petición.

Art. 7º. La Junta Directiva procurará reunir con frecuencia, una vez al mes por lo menos, y en todos los casos importantes y extraordinarios, a la Junta general, tanto para dar cuenta de sus actos en beneficio de la asociación, como para que los asociados se conozcan y unidos todos inspiren en el pensamiento de mutuo auxilio y defensa a que deben cooperar.

Art. 8º. Siendo esta Sociedad una corporación de orden y beneficio público, procurará guardar siempre la mejor armonía y buenas relaciones con las autoridades constituidas, auxiliándolas en todo lo que no se oponga a su instituto, y demandando a las mismas idéntico auxilio.

Art. 9º Las obligaciones anejas a los diferentes cargos de la Junta se determinarán en el reglamento de gobierno interior, que para su más perfecta organización deberá tener la Sociedad.

Art.10º. en el mismo reglamento ira expresada  la parte penal a que deba sujetarse a los asociados cuando falten a los estatutos y reglamentos, desestimen o intente ó intenten desvirtuar laas bases fundamentales, consignadas en los tres primeros artículos.

Art. 11º. Ingresaran en la asociación las personas que lo soliciten probando ante una comisión especial estar comprendidas en las condiciones siguientes:

1ª. Ser mayor de die y ocho años.

2ª. Estar él o su familia domiciliados en Sevilla.

  Probar con sus antecedentes su amor al orden.

4ª Ser contribuyente o tener profesión conocida.

5ª La Comisión exigirá para la admisión la responsabilidad xxxx xxxx de tres  personas ya admitidas en la Corporación, que garanticen y respondan ante la Junta Directiva al buen proceder del candidato.

Art. 12º. Una vez aprobados estos Estatutos, la Junta Directiva que haya de regir los destinos de la Asociación.

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